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Concurso de acreedores

Concurso acreedores

«No podemos negociar con aquéllos que dicen, lo que es mío es mío y lo que es tuyo es negociable». John Fitzgerald Kennedy

Concurso de acreedores: Concepto

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que permite -en Madrid y el resto de España- a las empresas que en el desarrollo de su actividad, asumiendo riesgos, ante el aumento de los impagados, el descenso de sus ventas y otras circunstancias imprevistas, atender sus pagos a acreedores. El concurso de acreedores es producido por insolvencia actual o insolvencia que se va a producir irremediablemente, en un futuro próximo, de forma previsible.

La situación de insolvencia lleva a los acreedores a instar su cobro inmediato, mediante procedimientos judiciales instados antes los tribunales y a traves de los procedimientos de apremio y embargo en el caso de los Organismos Públicos. Todos defienden la legitimidad y vigencia de su crédito y no facilitan una negociación basada en principios. Esta situación, agrava la situación de la empresa.

En este contexto, la luz al final del tunel puede venir de la mano de la Legislación Concursal mediante el concurso de acreedores. Instar el concurso a tiempo logra así que los impagos no se prorroguen y pone en marcha los mecanismos de reestructuración de la empresa, con el fin de que no sea necesaria su liquidación y cierre.

El Concurso de Acreedores no es sinónimo de liquidación de la actividad empresarial, ni supone un desprestigio para el  deudor su aplicación. Al contrario, la Ley Concursal otorga importantes ventajas a la empresa en crisis, en aras a lograr su recuperación, y garantías de cobro para los acreedores. La Ley Concursal busca la continuación de la empresa y para esto debe asegurar que los proveedores o trabajadores sigan prestando sus servicios.

Clases de concurso de acreedores

La solicitud puede ser presentada por el propio deudor (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario). El deudor debe solicitar obligatoriamente el Concurso de Acreedores en un plazo de dos meses a contar desde el momento en que tenga pleno conocimiento de su insolvencia; de lo contrario podría incurrir en responsabilidades de diversa índole legal a instancia de sus acreedores.

En el Concurso Necesario el acreedor debe solicitar el Concurso de Acreedores cuando prevea la insolvencia a corto plazo del deudor y considere que podría resultar perjudicado por el impago de su crédito. Esto supone un derecho preferente de cobro y poder afectar bienes personales del concursado.

Mediatoris como especialistas en esta materia, podemos prestarle la debida asistencia tanto si es deudor como si es acreedor en una situación de insolvencia. Le ayudaremos a negociar un acuerdo justo en fase preconcursal y trataremos de conseguir un acuerdo de refinanciación que le permita continuar con al actividad empresarial, con todas las garantías para los acreedores.

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